La calificación de las viviendas de protección oficial que otorgue el Instituto Nacional de la Vivienda determinará el número, extensión y condiciones de los beneficios que se concedan en cada caso.
El Instituto Nacional de la Vivienda otorgará preferentemente esta calificación a las solicitudes de construcciones que se acomoden a los programas. de actuación y a las modaIidades de financiación que la política general aconseje en cada periodo.
Texto oficial de Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (BOE-A-1976-26183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial · BOE Fácil