El dueño del predio sirviente podrá cercarle o edificar sobre él, dejando a salvo la servidumbre de paso de líneas, cables y haces hertzianos, así como solicitar su cambio de trazado siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente adecuados, corriendo a su costa los gastos de variación, y si para ello no hubiere dificultades técnicas que serán apreciadas por los Órganos competentes de la Administración Pública y con audiencia de los posibles interesados.
Texto oficial de Ley de Expropiación para Servicios de Telecomunicación (BOE-A-1976-5479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de Expropiación para Servicios de Telecomunicación · BOE Fácil