ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca «Euskaltzaindia» · Constitución orgánica
Artículo 9.
Serán atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Institución.
b) Cuidar del cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos.
c) Representar a la Institución ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas.
d) Ejercer las demás facultades que se le confieren por reglamentos y acuerdos de la Institución.
###### Artículo décimo.
Será de la incumbencia del Vicepresidente sustituir al Presidente en ausencia de éste.
###### Artículo undécimo.
Corresponderá al Secretario:
a) Despachar los asuntos de trámite y burocráticos de la Institución.
b) Extender el acta de cada sesión y firmarla con el visto bueno del Presidente-Director, después de aprobada.
c) Dirigir la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones.
d) Redactar la Memoria anual y presentarla a la Academia en la sesión correspondiente.
e) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones.
f) Cumplir los demás cometidos que se le confieran por los reglamentos y acuerdos de las sesiones y de la Junta de Gobierno.
###### Artículo duodécimo.
Compete al Tesorero:
a) Recaudar las cantidades que por cualquier concepto deba percibir la Institución.
b) Efectuar los pagos correspondientes.
c) Rendir cuentas trimestralmente a la Academia, sin perjuicio de hacerlo al Presidente-Director o a la Junta de Gobierno siempre que sea requerido al efecto.
###### Artículo decimotercero.
Corresponderá al Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en su ausencia.
b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda.
c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella.
d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2006-12686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12686).</small>
###### Artículo decimotercero bis.
Corresponderá al Gerente:
a) Sustituir al Tesorero en su ausencia.
b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda.
c) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos y la gestión del personal.
d) Gestionar las relaciones de carácter laboral de los empleados de las Delegaciones y del personal contratado para los proyectos.
> <small>Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2006-12686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12686).</small>
###### Artículo decimocuarto.
Será de la incumbencia del Bibliotecario:
a) Conservar y ordenar libros, manuscritos y documentos de la Institución.
b) Facilitar tales libros, manuscritos o documentos conforme a las normas que se establezcan en reglamento especial.
c) Dar cuenta en cada sesión de las nuevas adquisiciones.
Texto oficial de Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca (BOE-A-1976-6397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.