PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 19.
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general o para información, según proceda, los informes sobre Derechos Humanos que presenten los Estados, conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los Derechos Humanos que presenten los Organismos especializados, conforme al artículo 18.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (BOE-A-1977-10734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 · BOE Fácil