PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 31.
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario general de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.
*En fe de lo cual,* los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Pacto, el cual ha sido abierto a la firma en Nueva York el decimonoveno día del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
Información relacionada
> <small>Véase la objeción de España a la declaración formulada por Pakistán, publicada por Resolución de 20 de febrero de 2006. [Ref. BOE-A-2006-3544](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3544)</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (BOE-A-1977-10734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 · BOE Fácil