ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO IV. De la contratación · Sección II. Duración de los contratos y sus prórrogas
Artículo 18. Duración de los contratos de Maestros Directores y Concertadores.
El tiempo mínimo de los contratos para estos profesionales será el siguiente:
a) En Ópera Nacional o Extranjera y Bailes Sinfónicos, la temporada normal será de: diez días, prorrogables de cuatro en cuatro, como mínimo, excepto las temporadas subvencionadas que será de veinte días, prorrogables de siete en siete como mínimo.
b) En Zarzuela, Opereta, Revista, comedia Musical, Folclore y Variedades en Teatro: cuarenta y nueve días, prorrogables de siete en siete, como mínimo, en gira, y treinta días, en los demás casos, con iguales prórrogas.
c) En Radio y Televisión, la duración mínima, en temporada normal, será de treinta días.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Duración de los contratos de Maestros Directores y Concertadores. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil