ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO IV. De la contratación · Sección II. Duración de los contratos y sus prórrogas
Artículo 26. Normas de aplicación sobre plantillas.
En los locales donde se ejecute música para bailar (salas de fiestas, de te, cabarets, boites, pistas de baile, merenderos y similares, casinos, clubes, cafeterías, cafés-concierto, con baile, etc). Estén o no al aire libre, las orquestas se dividirán en dos grupos, compuestos por la empresa, los cuales alternarán su labor, dentro de la misma jornada, en periodos de cuarenta y cinco minutos, como máximo, sin que los profesores de uno de ellos puedan formar parte del otro. Queda permitido que uno o dos Profesores de un conjunto pase a reforzar el otro, con tal que a continuación tengan su descanso cuando haya de actuar el conjunto a que pertenece.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Normas de aplicación sobre plantillas. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil