ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO VI. Jornada, descansos y vacaciones · Sección I. De la jornada de trabajo
Artículo 29. En hoteles, restaurantes, etc.
1. En hoteles, balnearios, restaurantes, cafés, bares y similares sin baile, cafés con variedades y merenderos, sin baile, la jornada máxima de los profesores será de cinco horas, distribuidas en dos o tres sesiones.
2. Los denominados nidos de arte quedarán equiparados a los cafés con variedades sin baile.
3. En los buques de nacionalidad española, los pianistas y profesores tendrán como jornada máxima de actuación seis horas diarias, distribuidas como máximo en cuatro sesiones, a conveniencia de la empresa.
4. Será de aplicación a estos trabajos la norma contenida en el apartado tercero del artículo 28.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. En hoteles, restaurantes, etc. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil