ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO VI. Jornada, descansos y vacaciones · Sección I. De la jornada de trabajo
Artículo 32. De los técnicos musicales, de academias, etc.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
