ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO VI. Jornada, descansos y vacaciones · Sección II. De los ensayos
Artículo 34. En los locales donde se ejecuta música para bailar.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
