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ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO VI. Jornada, descansos y vacaciones · Sección II. De los ensayos

Artículo 34. En los locales donde se ejecuta música para bailar.

Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 34. En los locales donde se ejecuta música para bailar. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil