ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO VII. Retribuciones · Sección III
Artículo 49. Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos.
1. Cuando desde un local público se retransmita por radio o televisión un espectáculo o entretenimiento, los músicos que en el intervengan tendrán derecho a percibir un plus del 30 por ciento de su salario.
2. Cuando los profesores músicos tengan que desplazarse a los estudios de radio o televisión para llevar a cabo una audición percibirán un plus del 50 por ciento correspondiente a su sueldo diario.
Los gastos de desplazamiento de este personal y los de transporte de instrumentos serán por cuenta del contratante.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil