ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO X. Derechos, obligaciones y sanciones
Artículo 59. De las sustituciones personales.
1. Todo profesional que solicite permiso para dejar de actuar quedará obligado, en el caso que la empresa lo conceda, a dejar en su puesto otro profesional o, con solvencia artística.
Tanto la solicitud como el permiso deberá constar por escrito.
2. Cuando las formaciones de orquestas o grupos y entre los profesores contratados hubiera alguno o algunos pertenecientes a sociedades de conciertos o a instituciones artísticas, civiles o militares, las empresas vendrán obligadas a otorgarles permiso si lo solicitaran para asistir en corporación a algún acto con las citadas entidades. En dicho caso, quedarán obligados a poner en su puesto suplentes que reúnan la debida suficiencia artística, a los que abonaran, los profesores sustituidos, el total de un sueldo diario, tanto si actuaron una función como si lo hiciesen las dos.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. De las sustituciones personales. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil