ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO XI. Disposiciones varias
Artículo 66. Uniformes y trajes de vestir.
1. En las representaciones de ópera y bailes sinfónicos, los profesores tendrán la obligación de presentarse con «smoking» o traje negro, por su cuenta.
En los demás espectáculos o entretenimientos musicales deberán ir correctamente vestidos.
2. Cuando las empresas exijan uniformes determinados o de fantasía para la actuación en sus locales, estarán obligadas a proporcionarlos o a satisfacer su importe.
3. A partir de los dos años de actuación fija un profesional, en una determinada empresa, esta abonará al mismo, diariamente, una compensación equivalente al 10 por ciento de su salario base, en concepto de desgaste de instrumentos, pudiendo cancelarse esta indemnización mediante el otorgamiento patronal de un crédito por valor de un nuevo instrumento, amortizable con el 10 por ciento del salario base, a deducir a partir de la adquisición de aquél.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Uniformes y trajes de vestir. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil