ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA · CAPÍTULO XI. Disposiciones varias
Disposición final segunda.
Los convenios colectivos en vigor subsistirán en sus propios términos durante el plazo de su duración, salvo que establezcan condiciones inferiores a las mínimas de esta Ordenanza en materia de jornada de trabajo, vacaciones o salarios en cómputo anual, respecto de cuyas cuestiones se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Texto oficial de Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (BOE-A-1977-12685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música · BOE Fácil