Uno. **(Derogado)**
Dos. Cuando las adquisiciones en el exterior exijan la apertura de créditos documentarlos, los Ministerios u Organismos interesados ingresarán directamente en el Banco de España el contravalor de las divisas a que hayan de referirse los citados créditos. El Banco de España, en base a estos depósitos, avalará, a petición de la Banca privada a través de la cual se abran los créditos documentarios, el pago de las divisas objeto de los mismos.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-30397](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-30397).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero (BOE-A-1977-12737). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero · BOE Fácil