**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-30397](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-30397).</small>
###### Artículo décimo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-30397](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-30397).</small>
###### Artículo undécimo.
Los contratos que se celebren en territorio nacional entre la Administración militar y una Empresa privada extranjera se regirán por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de lo que las partes convengan de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
Cuando tales contratos, cuyo objeto sea de exclusivo interés militar, se celebren y ejecuten en el extranjero, se entienden conferidos con carácter general a los Jefes de los Departamentos militares las facultades que la legislación vigente atribuye al Ministro de Asuntos Exteriores, la cual será de aplicación en sus demás preceptos.
EL Ministerio de Asuntos Exteriores será debidamente informado de los contratos a que se refiere este artículo.
###### Artículo duodécimo.
Por los Departamentos Ministeriales a los que afecte el presente Decreto, conjuntamente con el de Hacienda, se dictarán las disposiciones complementarias precisas para su mejor desarrollo.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Hacienda,**
**EDUARDO CARRILES GALARRAGA**
Texto oficial de Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero (BOE-A-1977-12737). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.