Las infracciones inferiores a una peseta que resulten al valorar las bases imponibles o liquidables, al determinar los importes de bonificaciones, o al calcular las deudas tributarias totales o parciales en las Tasas y tributos parafiscales, se redondearán, por defecto o por exceso, a pesetas enteras.
El procedimiento para la aplicación de esta norma se ajustará a las reglas dictadas por el Ministerio de Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe del Ministerio correspondiente, para proceder a una nueva y completa redacción de las normas afectadas por este Real Decreto-ley.
###### Segunda.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del que se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.
Dado en Madrid a veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales (BOE-A-1977-12792). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de Tasas y Tributos parafiscales · BOE Fácil