CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento · Sección 1.ª Selección de los funcionarios del Cuerpo
Artículo 6.
Las bases de selección y la convocatoria se aprobarán por Orden ministerial, debiendo ajustarse la convocatoria a lo prevenido en el artículo tres del Decreto 1411/1968, de veintisiete de junio, y publicarse con cuatro meses de antelación, por lo menos, al comienzo de los ejercicios, sin que dicho período pueda exceder de ocho meses.
La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio se anunciará, al menos, con quince días de antelación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas (BOE-A-1977-12920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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