CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento · Sección 1.ª Selección de los funcionarios del Cuerpo
Artículo 14.
Completada la justificación documental o finalizado el plazo establecido para efectuarla, los candidatos comprendidos en la relación que hayan presentado su documentación completa serán nombrados funcionarios en prácticas, con los efectos económicos regulados en el Decreto 1315/1972, de 10 de mayo.
Texto oficial de Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas (BOE-A-1977-12920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas · BOE Fácil