Los funcionarios de nuevo ingreso serán destinados según la puntuación obtenida y de acuerdo con sus peticiones o por libre designación del Ministro o del Subsecretario de Obras Públicas, cuando así lo aconsejaren las necesidades del servicio.
En sus solicitudes los funcionarios deberán referirse necesariamente a la totalidad de las vacantes existentes, expresando el orden de preferencia.
Texto oficial de Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas (BOE-A-1977-12920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas · BOE Fácil