CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento · Sección 1.ª Selección de los funcionarios del Cuerpo
Artículo 8.
Para ser admitido a las correspondientes pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo será necesario:
a) Ser español.
b) Haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha en que expire el plazo para la presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o titulación asimilada formalmente, o en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de sus Organismos autónomos o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
f) **(Derogado)**
g)**(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados f) y g) por el art. 2 b) del Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1980-20357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-20357)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas (BOE-A-1977-12920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas · BOE Fácil