No obstante lo dispuesto en los artículos cuatro y cinco del Reglamento aprobado por el Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, podrán convocarse oposiciones restringidas en las condiciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete y de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho y ampliarse en las convocatorias el número de plazas vacantes con las que previsiblemente puedan producirse en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en dicha disposición adicional.
> <small>Se añade por el art. 2 e) del Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1980-20357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-20357)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas (BOE-A-1977-12920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas · BOE Fácil