ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO III. Órganos de la Academia
Artículo 10.
La Academia tendrá los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor. Bibliotecario, Tesorero, Interventor y Director de la Revista.
Todos los cargos serán trienales y reelegibles, excepto el de Director de la Revista, según especifica el artículo 18.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil