ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO III. Órganos de la Academia
Artículo 15.
El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia, que recibirá y entregará, bajo inventario, cuando cese en el cargo, y como Habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos. Formará parte de la Comisión de Publicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil