ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO III. Órganos de la Academia
Artículo 21.
La Academia, reunida en Junta General, deliberará y acordará sobre todo los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, elección de nombramientos de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, adjudicación de premios, concesión de recompensas, aprobación de informes y relaciones culturales.
El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, lo exijan los asuntos de la Corporación y por lo menos dos veces al año.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil