ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO III. Órganos de la Academia
Artículo 23.
La Junta de Gobierno podrá nombrar a los Académicos de número para cargos auxiliares de sus funciones, siempre que las necesidades de la Academia lo exijan.
Al hacer estos nombramientos fijará el tiempo que debe durar el mandato, pasado el cual se podrá renovar, si así conviniese, en la misma o en otra persona.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil