ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA · CAPÍTULO II. Clases de Académicos
Artículo 6.
Son deberes de los Académicos de número los siguientes: cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de la Corporación, contribuir al progreso de la Ciencia que cultiven, velar por el prestigio de la Academia, evacuar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen, asistir a las Juntas y sesiones, y aceptar los cargos para los que hubieren sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.
Los Académicos correspondientes quedan obligados a aceptar y ejecutar las comisiones y encargos que se les confíen, dentro de las funciones de la Academia.
Los Académicos de las tres clases, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deber de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de que sean autores o traductores, así como participar todos los datos que puedan enriquecer el expediente personal, que se custodiará en Secretaría.
Texto oficial de Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona (BOE-A-1977-13080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona · BOE Fácil