El Gobierno podrá acordar determinadas condiciones de edad y antigüedad en orden a que los funcionarios de carrera de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales puedan solicitar la jubilación voluntaria anticipada, con la plenitud de derechos económicos que les corresponderían en el supuesto de jubilación forzosa.
También podrán determinarse los requisitos para que el personal del Organismo autónomo pueda optar voluntariamente a la baja en el servicio activo mediante el percibo de la indemnización correspondiente.
Texto oficial de Extinción de la Sindicación Obligatoria (BOE-A-1977-13586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Extinción de la Sindicación Obligatoria · BOE Fácil