Uno. Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe del Ministerio de Agricultura, para adaptar el régimen fiscal actualmente aplicable a las Entidades y Organismos sindicales agrarios, a las Corporaciones y Entidades de Derecho Público que se creen al amparo de este Real Decreto-ley, así como para atribuir la actual percepción sobre la contribución rústica establecida en el Decreto de veintiocho de abril de mil novecientos treinta y tres a las citadas Corporaciones y Entidades de Derecho Público.
Dos. Estarán exentos de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la creación de las Corporaciones y Entidades de Derecho Público a que se refieren los apartados a), b) y g) de la disposición adicional segunda, así como las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones de bienes y derechos que constituyen el patrimonio privativo de las actuales organización y Entidades de carácter sindical agrario a favor de las Corporaciones y Entidades de Derecho Público de carácter agrario que se creen al amparo de lo prevenido en el presente Real Decreto-ley.
###### Disposición final.
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales» (BOE-A-1977-13586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.