DISPONGO:
Artículo 5.
Texto oficial de Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social (BOE-A-1977-14409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
