Cuando las infracciones sancionables pudieran afectar a la normal dispensación de medicamentos, el Ministerio de la Gobernación, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá autorizar a las Entidades Gestores de la Seguridad Social la adopción de las medidas pera la normalización de dicha dispensación.
###### Artículo décimo.
Para la imposición de las sanciones será preciso instruir expediente con arreglo a las normas que ee señalan en los artículos siguientes; no obstante, la sanción de amonestación se aplicará sin otro requisito que la audiencia del interesado y será impuesta por la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, a propuesta del Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.
###### Artículo undécimo.
11.1. El expediente se iniciará previa acta levantada por un Inspector de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión, de la que se entregará copia al farmacéutico o persona que esté al frente de la oficina de farmacia en aquel momento, quien deberá firmar el recibí en el original, haciéndolo en su lugar dos testigos, si se negare a ella.
11.2. El original del acta se remitirá al Subdelegado general de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión, quien acordará la instrucción del expediente, designando, al propio tiempo, Instructor del mismo a un Inspector de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, preferentemente con título de Licenciado en Farmacia, que será asistido de un Secretario designado de entre los funcionarios del Instituto Nacional de Previsión que ostenten el título de Licenciado en Derecho, De estos nombramientos. así como del acuerdo que disponga la instrucción del expediente, se dará cuenta al inculpado.
###### Artículo duodécimo.
12.1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, oyendo, en todo caso, al inculpado.
12.2. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos, que el expedientado deberá, contestar en el plazo de ocho días, alegando en su favor cuanto estime conveniente y proponiendo, en su caso, las pruebas que considere conduzcan a su mejor defensa. Con tal fin se le pondrá de manifiesto el expediente dentro del indicado plazo.
12.3. Recibido el pliego de descargos, el Instructor ordenará la práctica de las pruebas pertinentes o denegará las que no lo sean, fundamentando debidamente la adopción de esta última medida.
###### Artículo decimotercero.
13.1. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas en el pliego de descargos o transcurrido el tiempo hábil sin que el expedientado haya hecho uso de su derecho, el Instructor solicitará Informe del respectivo Colegio Provincial de Farmacéuticos, quien deberá emitirla en el plazo de quince días, pasados los cuales se entenderá automáticamente evacuado este trámite.
13.2. Una vez recibido dicho Informe o transcurridos los quince días sin que se hubiera emitido, el Instructor del expediente formulará propuesta de resolución, que se notificará al Interesado, para que en el plazo de ocho días pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.
13.3. La propuesta de resolución, debidamente motivada, se remitirá con todo lo actuado a la Subdelegación General de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión, para que, con su informe, se eleve a la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social por el Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.
###### Artículo decimocuarto.
El expediente se tramitará en el plazo máximo de cuatro meses, salvo que circunstancias justificadas impidieran concluirlo. En tal caso, el Instructor solicitará de la Subdelegación General de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión la ampliación del indicado plazo.
###### Artículo decimoquinto.
15.1. La Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social podrá acordar la ampliación de las pruebas practicadas o la práctica de otras nuevas, asi como solicitar informes de Organismos o Autoridades para la mejor resolución del expediente,
15.2. Una vez completo el expediente, la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social dictará la resolución que proceda, que se notificará al interesado, quien podrá interponer contra la misma recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, de acuerdo con lo previsto en los artículos ciento trece y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho; dichas resoluciones serán puestas también en conocimiento del Instituto Nacional de Previsión, Dirección General de Sanidad y Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
###### Artículo decimosexto.
16.1. El abono de las sanciones pecuniarias se hará efectiva al Instituto Nacional de Previsión, quien dará cuenta del misma a la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
16.2. En defecto de lo previsto en el número anterior, el abone de las sanciones pecuniarias se realizará mediante deducciones en las liquidaciones por dispensación de recetas de la Seguridad Social que presente el farmacéutico obligado al pago. Dichas deducciones se aplicarán por el Instituto Nacional de Previsión y serán del diez por ciento del importe de cada liquidación hasta alcanza la totalidad de la suma que se deba satisfacer.
> <small>Redactado el apartado 16.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.185, de 4 de agosto de 1977. [Ref. BOE-A-1977-18222](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-18222)</small>
###### Artículo decimoséptimo.
Cuando de Io actuado se deduzca la existencia de posibles responsabilidades penales, se remitirá a la jurisdicción competente testimonio de las actuaciones o el original del expediente, si aquélla lo reclamare.
###### Artículo decimoctavo.
18.1. La inhabilitación para la dispensación de recetas de la Seguridad Social afectará tanto al farmacéutico sancionado como a la oficina de farmacia.
18.2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el fallecimiento del farmacéutico sancionado extinguirá la sanción de inhabilitación que pesare sobre la oficina de farmacia de que fuera titular.
18.3. Si el farmacéutico sancionado con inhabilitación, traspasase o cediese la oficina de farmacia, la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, a petición del interesado, sustituirá la sanción de inhabilitación por la sanción pecuniaria quo se establezca para el mismo grado de la falta, determinado éste en función del tiempo de inhabilitación que reste par cumplir. En los casos de inhabilitación definitiva, se considerará a estos efectos que la duración de la sanción es de veinticinco años.
###### Artículo decimonoveno.
De las cantidades obtenidas de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, se destinará un cincuenta por ciento para eI Colegio de Huérfanos de Farmacéuticos, y el resto tendrá el mismo destino que las disposiciones vigentes asignen á la participación de los beneficiarios en el pago del precio de los medicamentos dispensados con cargo a la Seguridad Social.
###### Artículo vigésimo.
En lo no previsto en el presente Real Decreto, se aplicarán los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las normas que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Trabajo,**
**ÁLVARO RENGIFO CALDERÓN**
Texto oficial de Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social (BOE-A-1977-14409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.