TÍTULO PRIMERO. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO II. De los Órganos de Gobierno del Consejo General
Artículo 11.
El gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.
El Reglamento de régimen interior del Consejo General regulará, en lo que no venga establecido en estos Estatutos y con la amplitud necesaria, el régimen de funcionamiento de sus órganos colegiados ; el de las reuniones ordinarias y extraordinarias ; formalidades de las consultas escritas que se especifican en el artículo 15 de estos Estatutos ; el modo de documentar las delegaciones ; el ejercicio de los cometidos específicos de los cargos del Consejo y el sistema de sustituciones y suplencias ; el régimen de constitución y funcionamiento de la Junta Electoral ; así como cualquier otra cuestión que, relacionada con el desarrollo de las actividades de los órganos de gobierno del Consejo, fuese conveniente establecer.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. único.1 del Real Decreto 1639/2009, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2009-18978](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18978).</small>
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.5 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2001-10670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-10670).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.