TÍTULO PRIMERO. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO III. De los cargos directivos del Consejo General, su régimen electoral y de censura de los cargos directivos · De los cargos directivos
Artículo 21.
Los cargos directivos del Consejo General serán los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador, Secretario general y tres vocales. Por vía reglamentaria se regulará la figura de los responsables de los servicios técnicos y administrativos de la Corporación que se acordaren por los órganos competentes.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.6 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2001-10670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-10670).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil