TÍTULO PRIMERO. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO V. De los congresos profesionales
Artículo 30.
Los congresos profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos serán reuniones de carácter estatal para tratar cuestiones relevantes de orden técnico o profesional, que serán convocados mediante acuerdo de la Asamblea General del Consejo General.
Los congresos se financiarán mediante presupuesto extraordinario.
Los acuerdos de los congresos orientarán las directrices en que se deberá basar la política profesional.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.8 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2001-10670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-10670).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil