La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada previas las garantías necesarias en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia, en este caso, la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.
b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.
c) Como consecuencia de la sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario, según artículo 95, apartados 7, 8 y 9, durante el tiempo que dure la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil