TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV. De los órganos de Dirección y Gobierno de los Colegios
Artículo 65.
También serán funciones de la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquiera otras que se le atribuyan en otros articulos de estos Estatutos, de su Estatuto Particular o de su Reglamento de Régimen Interior.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. [Ref. BOE-A-1977-16858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-16858).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil