TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV. De los órganos de Dirección y Gobierno de los Colegios
Artículo 68.
Del Secretario.–El Secretario tendrá a su cargo la documentación del Colegio. Levantará actas de todas las reuniones que se celebren y expedirá las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente. Dirigirá los servicios administrativos del Colegio, será Jefe de Personal y cuidará del Registro de colegiados en el que, del modo más completo posible, se consignará el historial profesional de cada uno de ellos.
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil