TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV. De los órganos de Dirección y Gobierno de los Colegios
Artículo 71.
De los Vocales.–Los Vocales sustituirán a los cargos anteriormente indicados en casos de ausencia y enfermedad y podrán formar parte de las Comisiones que se designen de acuerdo con las necesidades del Colegio. Los Vocales también desempeñarán dichos cargos en casos de vacante definitiva hasta su provisión reglamentaria.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. [Ref. BOE-A-1977-16858](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-16858).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil