TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios y de los Consejos de ámbito autonómico · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. º.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos es una corporación de derecho público que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se configura como el organismo representativo de la profesión y coordinador de su organización colegial, a nivel estatal e internacional.
La organización profesional colegial adquiere sentido como agrupación de los aparejadores y arquitectos técnicos que pertenecen a la misma. Los Colegios, el Consejo General y los Consejos u organizaciones de ámbito autonómico son entidades constituidas con la finalidad de servir los legítimos intereses de los colegiados y de su ejercicio profesional, así como los de carácter general de la sociedad.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.4 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. [Ref. BOE-A-2001-10670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-10670).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.