TÍTULO TERCERO. Responsabilidad disciplinaria · CAPÍTULO PRIMERO. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 91.
Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes se adoptarán por la Junta de Gobierno del Colegio con asistencia, como mínimo, de los dos tercios de sus componentes, sin contar los que hubieran sido recusados o se hubieran abstenido de intervenir en función de lo dispuesto en el artículo 98 o en los que concurriera causa de imposibilidad justificada, a juicio de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se habrán de tomar por mayoría de los dos tercios de los presen tes, sin que se admitan votos particulares.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1983-7602](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-7602).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (BOE-A-1977-14718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. — Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos · BOE Fácil