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real decreto · BOE-A-1977-14944

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Estado
Vigente
Publicación
1/7/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, la norma marco que regula desde 1977 el diseño, las medidas y el uso de la bandera nacional y de todas sus variantes —militares, buques, embajadas, embarcaciones de recreo, buques hospital— así como los guiones y estandartes de la Familia Real y las insignias y distintivos de autoridades civiles y militares.

A quién afecta: Organismos oficiales, Fuerzas Armadas, buques y embarcaciones españolas, misiones diplomáticas, y particulares propietarios de embarcaciones de recreo que enarbolen la bandera española.

  • Se estructura en cuatro títulos: banderas y estandartes (título I), guiones y estandartes de la Familia Real (título II), insignias de mando militar (título III) y distintivos de autoridades (título IV).
  • La bandera nacional tiene una proporción de largo igual a 3/2 de su ancho, con la franja gualda (amarilla) de doble anchura que cada una de las dos franjas rojas.
  • Fija banderas específicas para distintos usos: buques de guerra, embarcaciones de Hacienda, Correos Marítimos, Sanidad, buques hospitales (bandera blanca con cruz roja, conforme al Convenio de Ginebra) y embarcaciones de recreo de particulares (bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en azul).
  • Este es el Reglamento que desarrollan y modifican, sucesivamente, la especificación de los colores oficiales de la bandera (1981) y del escudo (1982), y los decretos que crean los guiones y estandartes del Rey y de la Princesa de Asturias, hasta 2015.
  • Deroga la normativa franquista anterior sobre banderas e insignias, de 1938 y 1945.
¿Qué proporciones tiene oficialmente la bandera de España?

Un largo de 3/2 de su ancho, con la franja amarilla («gualda») central de doble anchura que cada una de las dos franjas rojas.

¿Puede un particular con un barco de recreo enarbolar cualquier bandera española?

Debe usar la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en azul en el centro de la franja gualda, específicamente prevista para embarcaciones de recreo de particulares.

¿Cómo se identifica un buque hospital según esta norma?

Con una bandera blanca cuadrada con una cruz roja en el centro, conforme al Convenio de Ginebra, izada en el palo mayor mientras se conserva la bandera nacional a popa.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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