Las Organizaciones profesionales de funcionarios públicos podrán participar, a través de los procedimientos de consulta y colaboración que se establezcan, en la determinación de las condiciones de su empleo.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Reales Decretos mil ochocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, sobre asociación profesional de los funcionarios civiles del Estado, y tres mil seis/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre, sobre participación y colaboración de los funcionarios en los órganos encargados de la regulación y gestión de la Función Pública.
###### Disposición transitoria.
Las Asociaciones de funcionarios acogidas al Real Decreto mil ochocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, podrán solicitar, en el plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, que por el Registro de Organizaciones de Funcionarios se de cumplimiento al trámite previsto en el artículo cuarto de este Real Decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado tal solicitud, serán consideradas disueltas.
###### Disposición final.
Uno. En todo lo no establecido por el presente Real Decreto será aplicable la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y, en relación con el procedimiento de constitución de Organizaciones, las disposiciones que la desarrollen.
Dos. Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de la Presidencia del Gobierno,**
**ALFONSO OSORIO GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos (BOE-A-1977-15037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.