Uno. La concesión de este distintivo, con carácter permanente, así como la autorización para el uso del mismo serán otorgados por el Ministro de Defensa con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad.
Dos. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, el Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad, antes de resolver, el informe mencionado en el punto uno de este artículo.
Tres. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Diario Oficial» correspondiente al Ejército, Marina o Aire del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Defensa,**
**MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO**
Texto oficial de Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey (BOE-A-1977-20499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey · BOE Fácil