La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición transitoria.
No obstante lo dispuesto en el artículo séptimo, los poseedores de envases y embalajes, tanto conteniendo producto como si estuviesen vacíos que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición no hubiesen constituido garantía sobre ellos, vienen obligados a realizarla a requerimiento de un proveedor, quien dispondrá de veinte días hábiles inmediatamente consecutivos a dicha fecha, para hacer efectiva esta exigencia. Transcurrido este plazo, se considerará que todos los envases y embalajes han sido objeto de la garantía que les corresponda.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1976.
**LLADÓ FERNÁNDEZ-URRUTIA**
Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director general de Comercio Interior.
Texto oficial de Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes (BOE-A-1977-2059). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes · BOE Fácil