**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-1579](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1579).</small>
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social a resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto se mantenga en el Régimen General de la Seguridad Social el sistema transitorio de cotización a que se refiere el número cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, el tipo de cotización a que se refiero el artículo tres del presente Real Decreto será el correspondiente a la base tarifada.
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,**
**ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN PÉREZ**
Texto oficial de Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero (BOE-A-1977-23050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero · BOE Fácil