CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento, Ingreso en el Cuerpo · Seccion sexta. Perfeccionamiento
Artículo 24.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones convocará, según las necesidades del servicio, los cursos necesarios para la obtención de los distintos diplomas de Perfeccionamiento Profesional, los cursos de especialización y los de actualización de Conocimientos que sean precisos para el mantenimiento de la eficiencia de los Controladores de la Circulación Aérea.
Texto oficial de Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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