CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento, Ingreso en el Cuerpo · Seccion sexta. Perfeccionamiento
Artículo 27.
Tendrán preferencia para concurrir a los cursos de Perfeccionamiento Profesional y de especialización los que, cumpliendo los requisitos exigidos para cada uno de ellos, figuran con mayor antigüedad en la relación circunstanciada del Cuerpo.
Texto oficial de Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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