CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo, vacantes y destinos · Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Artículo 30. y siete.
Cuando para cubrirse una vacante se precise un determinado curso o reunir unas condiciones específicas, estos requisitos serán indispensables para poder concursar, sin perjuicio de la aplicación del baremo para decidir a quien corresponde la vacante de entre todos los concurrentes que pasean el curso o diploma y reúnan las condiciones especificas requeridas.
Texto oficial de Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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