CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo, vacantes y destinos · Sección primera. Provisión de puestos de trabajo
Artículo 30.
Los puestos de trabajo clasificados de acuerdo con los niveles fijados en el artículo cuatro de este Reglamento se proveerán de acuerdo con los Diplomas de Perfeccionamiento Profesional obtenidos en cada caso, expresándose en cada uno de ellos el sistema de provisiones de cada puesto.
Texto oficial de Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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