CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento, Ingreso en el Cuerpo · Sección quinta. Obtención de los diplomas de perfeccionamiento profesional
Artículo 19.
El Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Avanzado» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel tercero en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas, y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. Para poder presentarse a este curso será preciso haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Cualificado y la condición segunda del articulo dieciocho.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1979-16701](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-16701)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil